Re: XXIV Congreso de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial.
Publicado: 23-11-20 22:13
CRITERIOS PARA QUE LOS ACÚFENOS PUEDAN CONSIDERARSE COMO SÍNDROMES DE SENSIBILIDAD CENTRAL
En procesos dermatológicos relacionados con sensibilización central se han confeccionado una serie de criterios que han de cumplir para que puedan ser considerados como Síndromes de Sensibilidad Central por el Grupo Francés de Psicodermatología [Misery et al., 2007].
El cerebro puede comenzar, influenciar y parar procesos dermatológicos. La piel está considerada como el “cerebro difuso” que puede modificar la calidad de las percepciones y sentimientos. Los sistemas inmune y endocrino protagonizan esta modulación de los acontecimientos en un contexto de estresores psicosociales que pueden conducir a cambios globales de salud de gran relevancia [Urpe et al., 2005].
Criterios similares pueden aplicarse a los acúfenos, a fin de cuentas todos estos procesos son miembros de la familia de los Síndromes de Sensibilidad Central. En los acúfenos hay criterios obligatorios y criterios adicionales. Los acúfenos tienen que cumplir los tres criterios obligatorios y al menos cumplir tres de los siete criterios adicionales, para que puedan considerarse como Síndromes de Sensibilidad Central.
Criterios obligatorios
1. Acúfeno periférico o central sin causa aparente.
2. Acúfeno crónico (más de tres meses).
3. Ausencia de causa orgánica.
Criterios adicionales
1. Relación cronológica del acúfeno con uno o varios acontecimientos vitales que puedan tener repercusiones psicológicas.
2. Variaciones en su intensidad asociada con el estrés.
3. Empeoramiento nocturno.
4. Predominancia durante el silencio y el descanso.
5. Asociación con trastornos psicológicos.
6. Puede mejorarse con medicación psicotrópica.
7. Puede mejorarse con psicoterapia.
Fuente: PONENCIA OFICIAL XXIV Congreso de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial (Pág. 829)
Enlace: https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 3136250124
En procesos dermatológicos relacionados con sensibilización central se han confeccionado una serie de criterios que han de cumplir para que puedan ser considerados como Síndromes de Sensibilidad Central por el Grupo Francés de Psicodermatología [Misery et al., 2007].
El cerebro puede comenzar, influenciar y parar procesos dermatológicos. La piel está considerada como el “cerebro difuso” que puede modificar la calidad de las percepciones y sentimientos. Los sistemas inmune y endocrino protagonizan esta modulación de los acontecimientos en un contexto de estresores psicosociales que pueden conducir a cambios globales de salud de gran relevancia [Urpe et al., 2005].
Criterios similares pueden aplicarse a los acúfenos, a fin de cuentas todos estos procesos son miembros de la familia de los Síndromes de Sensibilidad Central. En los acúfenos hay criterios obligatorios y criterios adicionales. Los acúfenos tienen que cumplir los tres criterios obligatorios y al menos cumplir tres de los siete criterios adicionales, para que puedan considerarse como Síndromes de Sensibilidad Central.
Criterios obligatorios
1. Acúfeno periférico o central sin causa aparente.
2. Acúfeno crónico (más de tres meses).
3. Ausencia de causa orgánica.
Criterios adicionales
1. Relación cronológica del acúfeno con uno o varios acontecimientos vitales que puedan tener repercusiones psicológicas.
2. Variaciones en su intensidad asociada con el estrés.
3. Empeoramiento nocturno.
4. Predominancia durante el silencio y el descanso.
5. Asociación con trastornos psicológicos.
6. Puede mejorarse con medicación psicotrópica.
7. Puede mejorarse con psicoterapia.
Fuente: PONENCIA OFICIAL XXIV Congreso de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial (Pág. 829)
Enlace: https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 3136250124