MANUAL PRÁCTICO DE AYUDA PARA SOLICITAR UNA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD POR TRASTORNOS AUDITIVOS

Este manual se ha realizado desde el punto de vista general, con la finalidad de que el socio de APAT pueda ser conocedor del grado de discapacidad que presenta debido a sus trastornos auditivos, aunque lo que se expone sería válido para la tramitación del grado de discapacidad por otras causas distintas a las debidas a los trastornos auditivos.

Debido a que los redactores del manual residen en Catalunya, se ha redactado teniendo en cuenta la experiencia adquirida en dicha Comunidad Autónoma. No obstante informamos que se trata de una competencia que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y la normativa a aplicar en cada una de ellas es idéntica en lo esencial, aunque puede haber alguna variación, como en lo referente a los plazos o en otros elementos no esenciales.

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Incapacidad y Discapacidad

Iniciamos este manual haciendo una mención obligada a la INCAPACIDAD para diferenciarla claramente de la DISCAPACIDAD.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la INCAPACIDAD como el estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. Normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social.

La incapacidad puede ser temporal (situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria, que puede ser derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, o derivada de accidente no laboral o enfermedad común); y puede ser incapacidad permanente clasificable en 4 tipos:

Incapacidad Permanente Parcial (sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma).
Incapacidad Permanente Total (es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta).
Incapacidad Permanente Absoluta (es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio).
Gran Invalidez (es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).

LA OMS define la DISCAPACIDAD como toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad de la forma, o dentro del margen, que se considera normal para un ser humano. Para la OMS, vendría a a ser la consecuencia que la deficiencia produce en la persona.

Hemos creído conveniente diferenciar la incapacidad temporal y permanente (en sus cuatro grados) de la discapacidad, ya que mientras que las incapacidades temporal y permanente requieren que la persona esté en activo (trabajando), y su reconocimiento da derecho a una prestación regulada por la Seguridad Social, la declaración de grado de discapacidad (minusvalía) no requiere que la persona esté en activo y da derecho a obtener determinados beneficios sociales.

La discapacidad y su valoración

La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje. Se entiende acreditada la condición legal de personas con discapacidad cuando ésta llega a un porcentaje igual o superior al 33 %, según las tablas de valoración recogidas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Cualificación del Grado de Discapacidad.

Si la persona supera el 33 % se emitirá de oficio una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que el beneficiario deberá llevar consigo para beneficiarse de distintas ventajas sociales, así como fiscales y económicas en función de la Comunidad Autónoma de residencia. Esta tarjeta será un documento personal e intransferible que acredita la discapacidad reconocida a la persona titular acompañado del DNI y tendrá el mismo efecto que la resolución del grado de discapacidad, y será válida siempre y cuando la persona mantenga el % de discapacidad reconocido, pero si por revisión este porcentaje se modifica, se emitirá de oficio una nueva tarjeta especificando el nuevo % y se enviará a la persona beneficiaria.

Pueden solicitar la valoración de grado de discapacidad aquellas personas que presentan enfermedades congénitas o adquiridas que originan deficiencias de carácter previsiblemente permanente, y que comportan una restricción o una ausencia de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria. Estas enfermedades deberán estar previamente diagnosticadas por los organismos competentes y documentadas con informes o pruebas médicas.

En la actualidad, la competencia para declarar el grado de discapacidad recae en las Comunidades Autónomas, a través de los Centros de Atención a Disminuidos (CAD).

El procedimiento de la declaración de grado de discapacidad se inicia presentando la solicitud (anexo 1) junto a la documentación en la Consejería de Benestar Social. En Catalunya en el CAD, de forma presencial o a través de la web: http://www.gencat.cat/ovt , si se dispone de un certificado digital aceptado. En otras comunidades la forma de presentación será similar, y el interesado puede informarse a través de las correspondientes webs. En el anexo 1, se incluyen los impresos de solicitud de tres Comunidades Autónomas: Aragón, Castilla y León y Catalunya. En las restantes catorce Comunidades Autónomas podrán encontrarse dichos impresos en las webs respectivas.

Actualmente, en Catalunya existe una lista de espera para la primera visita de valoración de grado de discapacidad, que oscila entre 3 y 6 meses, dependiendo de la zona a la que da cobertura el CAD. Se recomienda realizar una visita al CAD y hablar con el asistente social, en el caso de que la revisión del grado de discapacidad condicione una oferta de trabajo o un contrato laboral de forma inminente.

Los CAD cuentan con técnicos facultativos (médicos), psicólogos y asistentes sociales que valoran el grado de discapacidad de las personas.

El técnico facultativo (médico) que evalúa en el CAD cuantifica, a través de los informes aportados, el grado de discapacidad. Para ello, consulta el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, publicado en el BOE núm. 22 de 26 de enero de 2000, páginas 3.317 a 3.410 (94 páginas). Este Real Decreto comprende un anexo 1A, en el que se detallan 15 capítulos que dan sentido al origen de una enfermedad:

Capítulo 2. Sistema musculoesquelético.
Capítulo 3. Sistema nervioso.
Capítulo 4. Aparato respiratorio.
Capítulo 5. Sistema cardiovascular.
Capítulo 6. Sistema hematopoyético.
Capítulo 7. Aparato digestivo.
Capítulo 8. Sistema genitourinario.
Capítulo 9. Sistema endocrino.
Capítulo 10. Piel y anejos.
Capítulo 11. Neoplasias.
Capítulo 12. Aparato visual.
Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas.
Capítulo 14. Lenguaje.
Capítulo 15. Retraso mental.
Capítulo 16. Enfermedad mental.

El capítulo 13, Oído, garganta y estructuras relacionadas, es el capítulo en el que nos debemos centrar en el caso de discapacidades por enfermedades del oído (acúfenos, hiperacusia, hipoacusia, síndrome de Ménière, etc.). Para ello el otorrino deberá realizar un informe médico teniendo en cuenta los aspectos que se valoran en el RD 1971/1999 y, a poder ser, utilizando el mismo lenguaje empleado en el referido RD en cuanto a definir las limitaciones y los síntomas que presenta. Se tiene constancia de que los técnicos facultativos (médicos) del CAD acostumbran a aceptar desde un punto de vista más objetivo, aquellos informes médicos emitidos por los servicios públicos sanitarios, y de igual manera cuantificarán de forma más favorable cuando el informe manifieste «el paciente presenta» que cuando el informe haga constar «la enfermedad es sugestiva de …» no obstante dependerá siempre del criterio médico que se haga constar de una u otra forma.

Si el solicitante tiene otras enfermedades colaterales, como por ejemplo un trastorno adaptativo o una depresión originada por los acúfenos, deberá presentar también informes del psicólogo o psiquiatra, y si toma medicación, es muy importante que se haga constar. Si padece una reacción en la piel debido al nerviosismo, deberá aportar informe del dermatólogo. Asimismo, si presenta alguna patología o alteración a niveles cervical, espalda, columna o de extremidades, deberá aportar pruebas e informes del traumatólogo o reumatólogo, según proceda. Si padeciera cualquier otra patología, también deberá aportar informes que así la justifiquen, ya que todo suma.

En definitiva, serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

Preparar y reunir los informes médicos es una tarea laboriosa que conlleva tiempo y dedicación, ya que cada profesional elaborará un informe médico con el objetivo de obtener un grado de discapacidad que se ajuste a la enfermedad de la persona. Es muy importante que los informes estén actualizados, y si las visitas al otorrino o a cualquier otro médico son continuadas, también se puede aportar una relación de visitas por fechas de los especialistas en cuestión, para que se pueda observar que las visitas son frecuentes y continuadas.

El día de la visita, la persona a evaluar debe de ir tranquila. Los informes hablarán por el/ella, por ello es necesario y básico que los informes describan un diagnostico claro, y que el lenguaje utilizado sea similar en cuanto a los aspectos valorados del Real Decreto, y se detalle el tratamiento que se realiza en la actualidad.

También sería importante presentar un informe del médico de cabecera que, a modo de resumen, haga constar el diagnóstico de las diferentes enfermedades que presenta el paciente, por ello es necesario que nuestro médico de cabecera esté al día de nuestro historial clínico, aportándole aquellos informes de los médicos especialistas privados, si fuera el caso de que nos controlaran especialistas privados.

La prueba básica que se cuantificará de una manera rápida será la audiometría, que les dará un resultado que responderá a una pérdida de audición cuantificable en un oído o en ambos oídos. También sería importante presentar una prueba vocal de un centro auditivo, si el acúfeno afectara a la comprensión de las palabras y la persona viera disminuido su grado de comprensión en un nivel de conversación cotidiano. Si la persona tiene problemas de equilibrio «vértigo», será importante aportar una prueba denominada «exploración cocleovestibular » (prueba del equilibrio).

El día de la visita, el técnico facultativo (médico) que evalúa puede pedir informes complementarios y establecer un plazo de tiempo para que sean aportados en el CAD. Como resultado de la visita, el técnico facultativo también podrá emitir una resolución de grado de discapacidad provisional por uno o dos años. Acostumbran a resolver una resolución provisional cuando prevén que la salud del paciente en este tiempo podrá mejorar o empeorar. Al finalizar la visita, el técnico facultativo puede ser que nos haga saber el grado de discapacidad que resuelve, o puede ser que nos diga, muy cordialmente, que recibiremos la resolución por carta certificada en nuestro domicilio.

Una vez finalizada la visita al CAD, éste deberá emitir «resolución expresa» (artículo 10 del RD 1971/1999) sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Esta resolución expresa, incluye un resumen del Dictamen Técnico Facultativo de la valoración del grado de disminución, efectuada el día de la visita y comprende los tres puntos que siguen:

1. Datos personales.
2. Evaluación (deficiencia, diagnóstico y etiología).
3. Cualificación del grado de disminución en aplicación de los baremos vigentes de valoración de deficiencias, según el Real Decreto 1971/199 de 23 de diciembre: grado de discapacidad, factores sociales complementarios, grado de disminución total, si supera baremo de tercera persona y si supera baremo de movilidad.

El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud, y en la misma resolución deberá constar necesariamente la fecha en la que puede tener lugar la revisión si fuera de carácter provisional. Según el artículo 11 del RD: «En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en el que será preciso agotar el plazo mínimo».

El plazo máximo de resolución y notificación en Catalunya es de 3 meses según establece la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, en su anexo Departamento de Bienestar Social, número 2. En esta ley se hace constar que el silencio administrativo es desestimatorio, por lo que no deberemos dejar pasar este tiempo máximo, para ello se recomienda ponerse en contacto con el CAD, vía presencial o telefónica, para saber la situación de nuestro expediente y obtener una respuesta sobre cuando recibiremos la resolución de grado.

Ante esta resolución definitiva, de no estar conforme con el grado otorgado, se puede presentar reclamación previa ante el CAD (Anexo 2. Modelo de reclamación previa) por la vía jurisdiccional social (judicial laboral) en el plazo de 30 días hábiles a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución, o en el caso de silencio administrativo 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se entienda producido el silencio administrativo (Art. 71 de la Llei 36/2011, de 10 d’octubre, Reguladora de la Jurisdicció Social LRJS). Para realizar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social, se debe estudiar muy bien la resolución, para ello nuestra recomendación es ponerse en manos de un experto laboral que verifique si hay algún defecto de forma (por ejemplo, que la fecha de resolución del grado de discapacidad sea anterior a la fecha de presentación de informes que quedaron pendientes y el dictamen no haya tenido en cuenta estos últimos informes presentados) o algún defecto de contenido (por ejemplo, que no se haya valorado de forma justa el baremo tercera persona).

Una vez formulada la reclamación previa el CAD, éste deberá contestar en el plazo de 30 días (en Catalunya). Se recomienda ponerse en contacto via presencial o por teléfono con los servicios territoriales de Bienestar Social, que serán los que realmente resolverán para pedir información sobre el estado de la reclamación. En caso contrario se entiende denegada por silencio administrativo.

El CAD, ante una reclamación previa, si ve indicios o pruebas que realmente puedan indicar un error en la calificación de grado, procederá volviendo a citar al solicitante y valorándolo de nuevo. Para ello será necesario que el solicitante aporte de nuevo informes médicos actualizados.

En el caso de interponer demanda se deberá formular en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en la que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde la fecha en la que se entienda denegada por silencio administrativo. Se aconseja confiar en un experto laboral y de seguridad social para realizar la reclamación previa, ya que ésta determinará los puntos importantes a defender en el caso de llegar a interponer una demanda y se evitarán errores formales en la reclamación. En el caso de interponer demanda será necesario contar con un experto laboral para la defensa procesal.

Ventajas del reconocimiento de grado de discapacidad

El reconocimiento legal de la situación de discapacidad es un requisito indispensable para acceder a los derechos, servicios, programas, prestaciones económicas y medidas de acción positiva que el orden jurídico y el sistema de Servicios Sociales destina a las personas con discapacidad y que, a titulo informativo, se indican a continuación:

Medidas fiscales
Medidas relacionadas con la movilidad y el transporte
Servicios Sociales, Ayudas PUA en Catalunya
Medidas relacionadas con la integración social
Medidas para facilitar el acceso a la educación
Medidas relacionadas con la vivienda
Medidas para el acceso a la asistencia jurídica
Ventajas de la tarjeta acreditativa de la discapacidad

Se debe tener en cuenta que cada una de las medidas, servicios y prestaciones señaladas anteriormente tiene sus requisitos específicos en relación a variables como: grado de discapacidad determinado, necesidad de tercera persona, dificultades de movilidad, edad, situación familiar, laboral, cultural, económica, etc. Según las variables que intervienen, es conveniente solicitar información específica en el CAD, a través del asistente social.

Si el día de la visita en el CAD, el técnico facultativo (médico) nos informa que se nos otorgará una discapacidad del 33 % o superior, es muy probable que el asistente social nos atienda antes de abandonar el CAD para informarnos de las ventajas que comporta una discapacidad de estas características.

Finalmente, señalamos que el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, utiliza el concepto minusvalía pero que en la resolución que recibiremos se hará constar grado de discapacidad.

ANEXO 1 Modelos a utitilizar para solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castitilla y León y Catalunya