Discapacidad y acúfenos

Hemos recibido una amplia información de uno de nuestros socios, Yolanda que reside en Barcelona, relativa al trámite a realizar para obtener una certificación que acredite el grado de discapacidad de una persona en función de sus patologías y demás circunstancias. Yolanda nos propone editar lo que podríamos denominar un Manual Práctico de Ayuda para SolicItar una Calificación del Grado de Discapacidad, que en el caso de nuestros socios se referiría a la discapacidad generada por los acúfenos y demás patologías auditivas: hiperacusia, pérdida de audición, vértigo de Ménière, etc. Hemos aceptado la propuesta y el trabajo de preparar dicho documento ya lo está realizando Yolanda con la ayuda de otras personas espextas en el tema.

Nuestra Asociación publicó en el año 2011 un Informe sobre la Tramitación de Incapacidades Laborales, que es un tema distinto del que ahora estamos preparando. Como su nombre indica, el informe publicado pretendió en su momento informar al socio interesado los trámites y las circunstancias necesarias para que se reconociera su incapacidad, parcial o total, para el trabajo por causa de los acúfenos y otras patologías de las vías auditivas.

El informe que ahora pretendemos publicar se refiere a lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, relativo al Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, publicado en el BOE núm. 22 de enero de 2000, conocido comúnmente como la Ley de la Dependencia, de la que mucho se ha hablado y publicado, sobre todo en lo referente a la escasa disponibilidad económica de las administraciones concernidas para ayudar a los ciudadanos cuya discapacidad ha sido reconocida de acuerdo con la propia Ley.

Además de las ayudas económicas a las que pueden tener derecho las personas con grado de discapacidad acreditado, existen otras ventajas que deben tenerse en cuenta:

Medidas fiscales.
Medidas relacionades con la mobilidad y el transporte.
Servicios sociales.
Medidas relacionadas con la integracion social.
Medidas para facilitar el acceso a la educación.
Medidas relacionadas con la vivienda.
Medidas para el acceso de asistencia jurídica.
Ventajas de la tarjeta acreditativa de la discapacidad.

Como se puede ver hay un elevado número de ventajas desconocidas por la mayor parte de la ciudadanía, que son de aplicación y que podrán ser aprovechadas si se tramita la certificación del grado de discapacidad.

En relación a los acúfenos y a otras patologías de las vías auditivas, en uno de los anexos del Real Decreto en el que se describen los conceptos a tener en cuenta para declarar el grado de discapacidad, se indica la normativa siguiente en el capítulo 13:

Normas de carácter general para la valoración de la deficiencia originada por pérdida de audición, alteración del equilibrio y patología tumoral

Pérdida de audición

1. Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
2. El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural. La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
3. Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33 %.
4. La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia. Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
5. El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Nos limitamos a transcribir las normas relativas a la pérdida de audición debido, tanto al hecho de que muchas personas tienen acúfenos a la vez que pérdida auditiva sobre todo en las frecuencias elevadas, como a que en estas normas se indica la evaluación en caso de acúfenos.

No puede afirmarse que en relación a los acúfenos la normativa sea muy explícita, más bien podría decirse que es un tanto lacónica, lo cual es una muestra más de la escasa atención que nuestras autoridades sanitarias prestan a los que tenemos acúfenos e hiperacusia. Además esta falta de concreción objetiva deja la decisión sobre la discapacidad por acúfenos al criterio subjetivo de los facultativos correspondientes.

Sigue a las normas anteriores la casuística para establecer los distintos grados de discapacidad en función de las pérdidas de audición.

El procedimiento de la declaración de grado de discapacidad, se realiza ante el CAD Centro de Atención a Disminuidos de forma presencial o a través de la web de la correspondiente Comunidad Autónoma, ya que actualmente la competencia para declarar el grado de discapacidad recae sobre las Comunidades Autónomas a través de los CAD.

Suele existir una lista de espera para la revisión de discapacidad, que puede llegar a 6 meses dependiendo de la zona. Los CAD, cuentan con técnicos facultativos (médicos), psicólogos y asistentes sociales que valoran el grado de discapacidad de las personas.

Una vez completado, el informe se remitirá por correo electrónico a todos los socios que gozan de esta facilidad, lo que esperamos que pueda ser conjuntamente con la revista Apat 42 que debe aparecer a finales del mes de septimebre próximo. Los socios que lo precisen en papel deberán solicitarlo y se les enviará el informe impreso.