UNA SENTENCIA A TENER EN CUENTA

JCS es músico. Desde 2011 pertenece a la Banda Musical del Ayuntamiento de la Ciudad de S. Toca el trombón. Tiene acúfenos intensos que no le permiten ejercer su profesión, y en 2019 solicitó la baja temporal de su puesto por Incapacidad Temporal.

Los empleados del Ayuntamiento de S. tienen cubiertas las prestaciones de IT por contingencias comunes con el INSS, y las profesionales con la Mutua UM.

JCS inició con fecha 18 de febrero de 2019 un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común. Agotada con fecha de 17 de febrero de 2020 la duración máxima de 365 días, por resolución del INSS de fecha 24 de febrero de 2020 se acordó emitir alta médica, con efectos desde su notificación, que se produjo el 25 de febrero de 2020. Iniciado por JCS proceso de determinación de contingencia, el INSS dictó resolución, de fecha 4 de marzo de 2020 que confirmaba el carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal iniciado el 18 de febrero de 2019; a la vista de lo cual la Mutua UM se negó a aceptar que su baja había sido ocasionada por su actividad laboral y, por consiguiente, se negó a atender las correspondientes prestaciones.

CS se vio obligado a presentar una demanda para demostrar que su IT había sido causada por enfermedad laboral, y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de S. en fecha 17 de febrero de 2022 fue:

Estimo la demanda formulada por JCS contra el INSS, Tesorería General de la SS, Mutua UM y la empresa Ayuntamiento de S., y en consecuencia, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor con fecha 18 de febrero de 2019 se deriva de accidente de trabajo, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias económicas inherentes a cargo de la Mutua demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme puesto que no fue recurrida. En el proceso que JCS decida seguir en relación a su situación laboral, cuenta con el precedente establecido por esta sentencia.